Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación formulada declarando la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica, en su condición de titular de la carretera en la que se produjo el accidente condenándola a indemnizar al recurrente en 27.351,21 euros por los daños sufridos mientras circulaba con su bicicleta y al caerse de la misma impacto contra el suelo, y se deslizó durante varios metros hasta golpearse con un guarda rail que flanqueaba la carretera. En sede administrativa ya se había estimado parcialmente la reclamación formulada reduciendo,la indemnización concedida al 50 por cien de la indemnización, por la concurrencia de culpas, entendiendo que la actora circulaba una mayor velocidad que era legalmente permitida. Se centra el recurso, una vez declarada la relación de causalidad con la administración en determinar si procedía apreciar,la concurrencia de culpas. Se concluye,con la estimación del recurso interpuesto al considerar que no ha quedado acreditada la concurrencia de culpas que esgrime la administración,ni puede calificarse de excesiva la velocidad con la que la recurrente circulaba en bicicleta sin que,en definitiva,pueda imputarse actuación alguna a la perjudicada que demuestre su participación,en el resultado lesivo. Descartada la concurrencia de culpas se concreta la indemnización atendiendo a las secuelas y daños causados moderándose la misma, respecto de lo solicitado por la recurrente.